En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resulta INCOMPETENTE en razón de la materia y del territorio para conocer del recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 29 de septiembre de 2014 por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, Inpreabogado No. 62.365, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A"., contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer d.....