Este Juez dirimente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado ALFONSO LAYA URIBE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTRO SANCHEZ, en contra de los abogados ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ y OSWALDO RAFAEL FLORES, en su condición de Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, porque no se puede recusar a funcionarios o funcionarias que no estén conociendo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al Tribunal Primero (1ro) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de la continuidad del proceso conforme lo dispone el artículo 97 del Código O.....