Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA CÁMARA NOVOA, Defensora Pública Penal Cuadragésima Sexta de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL JHOAN CHAVEZ BONILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2008, por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decreta Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad al ciudadano ANGEL JHOAN CHAVEZ BONILLO, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que retrotraer el proceso.....