SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 30/01/2009, por una parte, el ciudadano ALBERTO GONZALEZ parte demandada, y por la otra, el abogado JOSE GASPAR COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES BERLIOZ S.A., antes identificado; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadano JOSE GASPAR COTTONI, antes identificado, otorgado por ante la otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 79, Tomo 53 de los libros de autenticaciones, comprueba que el mismo tiene plena facultad para transigir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indire.....