Esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado ALFREDO SEVILLA, en su condición de Defensor Privado del Imputado JUAN CARLOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.055.892, acusado en el asunto NP01-P-2009-000216, seguida en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por contar el accionante de autos con un medio legal ordinario para tratar de lograr la protección legal que se pretende. Y así se decide.