En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2001, recaída sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Corocito,, Nº 4, en la avenida Nº 01, Santa Cruz de Aragua, Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 11, folios 57 al 62, tomo 13, Protocolo Primero, en fecha 12 de diciembre de 1995 y bajo el Nº 2.....