En tal razón y hechas las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, invocando el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando las normas contenidas en los artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL JUEZ PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca de la consulta obligatoria. Así se decide.