Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ FERNANDEZ RUIZ, ya identificado, en contra de la sociedades mercantiles SERVIPORK, C.A., y LA CARIDAD, C.A., ya identificadas, y en consecuencia SE CONDENA solidariamente a las accionadas, a cancelar al demandante, los conceptos determinados en la motiva del presente fallo, siendo cuantificados.....