VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°83.897, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil DYNOS ENERGY, C.A, Empresa Mercantil DYNOS ENERGY, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 13 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el N°128, Tomo 23-A-RM-MAT, número de expediente 391-23866, ultima acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 17de Agosto de 2016, en consecuencia se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo de Amparo Constitucional ejercida por la abogada LUISA MERCEDES DIAZ, insc.....