Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ABG. GLENN RODRIGUEZ en su carácter de defensor público de los acusados ALVARO LUIS AGUIRRE MATOS titular de la cedula de identidad Nº 18.853.816, Y OSWALDO OROZCO PAREJA, titular de la cedula de identidad Nº 22.957.107, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha decisión dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), y publicada en fecha siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en la causa signada bajo el Nº 1J-3082-19 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), de conformidad con lo previsto en el artículo 423, 426, 432, 444 y 44.....