En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Judicial, se acoge a los criterios establecidos por nuestro máximo Tribunal de la República, evidenciando que aún cuando la corrección de la Sentencia fue solicitada fuera del lapso establecido por la Ley Adjetiva Civil, la Jurisprudencia Patria le permite a los justiciables solicitar la misma, aún cuando éste haya sido poco diligente en solicitar la misma dentro de la oportunidad legal, por lo que resulta forzoso proveer sobre la misma conforme a los pronunciamientos que anteceden. ASÍ SE DECLARA.
En ese sentido, este Tribunal observa, que se cometió un error material en la Sentencia al identificar a los solicitantes con sus cédulas invertidas de la siguiente manera: "..Los Ciudadanos MARIA M. AQUINO RUILOVA y ASDRUBAL QUIÑONES P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.247.861 y 9.647.289, respectivamente,...", siendo esto incorrecto, debiendo decir: "..Los Ciudadanos .....