UNICO
Visto que la presente causa, fue decidida por este juzgado, confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de esta circunscripción, en fecha 31-10-2005, tal como consta a los folios Nos. 261 al 272 y ejecutada posteriormente en fecha 16-06-2006, tal como consta a los folios Nos. 294 ¿ 296, son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente expediente, en consecuencia, se ordena el Archivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial, a los Cuatro (04) del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
El Juez Temporal.....