Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana MARLENE DURAN DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.063.279, contra el ciudadano CARMESIO RAMON OSORIO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.212.800.