Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción intentada, por el ciudadano LUIS HUMBERTO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.536, en contra de INDUSTRIAS ICOPOR, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los tres (04) días del mes del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la pre.....