El tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales a la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Y pasados cinco días de despacho a partir de hoy se procede al cierre y archivo del expedientes todo se termino se leyó, se firma. Años 200° y 151°. Es todo. Terminó.