Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por medio de la vía intimatoria intentó el ciudadano JESÚS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.505.843, contra el ciudadano JESÚS A. OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.817.525.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las cantidades demandadas que ascienden a un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL VEINTIOCHO CON UN CÉNTIMO (Bs. 3.500.028,01), mas los intereses moratorios generados hasta la presente fecha.
TERCERO: SE ORDENA mediante experticia complementaria del presente fallo, el cálculo de los intereses moratorio.....