D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos PABLO RAMON LUGO y OMAIRA DEL CARMEN AMPIE RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.593.709 y V-7.219.717, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 23 de junio d 1979, anotado bajo el Nº 60, Folio 88, Tomo N° 01.
En cuanto a los hijos procreados, este tribunal no tiene nada que decir por cuanto son mayores de edad. No adquirieron bienes.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQ.....