PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 116.713, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº N° 972-10 de fecha 16 de Noviembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anastasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, en el Expediente Nº 043-2010-01-05778, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de Nulidad Contencioso Administrativo.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anastasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragu.....