DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: se LEVANTA LAS MEDIDAS preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR así como el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUANTAS BANCARIAS, sobre los bienes inmuebles y cuentas a nombre del : CARLOS PERNALETE LEAÑES titular de la cedula de identidad Nº 2.996.588, venezolano, mayor de edad, residenciado en el 110, Seaman Avenue, apto 7m New York, 10034, Estados Unidos de América y actualmente en Venezuela en la Av. Jovito Villalba, edificio Brisa Marina, Apto 5C, Margarita Estado Nueva Esparta, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad consistente en la prohibición de salida del país, TERCER.....