Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano: SERGIO ORTIZ FEBRES, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.291.895, titular de la cedula de identidad Nº 9.291.895 y de este domicilio, asistido por los abogados: CRISALIA SOTO Y JULIAN RAMON MILLAN, venezolanos, mayores de edad, Abogados inscritos en el Ipsa bajo los nros. 114.270 y 119.857 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: CARMEN SOBEIDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.