Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIVORCIO, en virtud de haber prosperado el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, es decir el abandono voluntario, que intento la ciudadana MARYS BEATRIZ ANDRADE DE BORJAS, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.165.972, contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE BORJAS MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.820.775, en relación al ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, no prospero, es decir a los Excesos, Sevicia e Injuria Graves que hacen imposible la vida en común de los cónyuges no se subsumen en el derecho alegado por la parte demandante. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos supra identificados, el cual tuvo lugar por ante la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de San Juan, en la P.....