Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos DENNIS OMAR SIMONOVIS BELISARIO, JULIO CARRASQUEL ALMENAREZ y JUAN ANTONIO GUZMÁN, contra la sociedad mercantil CADENAS DE TIENDAS VENZOLANAS CATIVEN, S.A., hoy RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.