es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de decir VISTOS, y lo hace en esta misma fecha por auto separado.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ,
ABG. YOHISKA MUJICA.
EXP.No . 33. 592.
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