PRIMERO: Se JUDICIALIZA LA APREHENSIÓN de los imputados xxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxx, , xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad xxxx y xxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxx, en consideración con la Sentencia N° 2176, de fecha 12-09-2012, emanada de la Sala Constitucional y Sentencia N° 457, de fecha 11-08-2008 emanada de la Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta se ventile el procedimiento por la vía ORDINARIA en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal por el delito de A.....