PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, presentado por la ABG. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, Defensora Pública Provisorio Décima Quinta (15°) adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien funge como como defensa de la ciudadana imputada YASNELLY CAROLINA ZARRAGA DE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.345.303, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la ABG. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, Defensora Pública Provisorio Décima Quinta (15°) adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien funge como defensa de la ciudadana imputada YASNELLY CAROLINA ZARRAGA DE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.345.303, en contra de la decisión dictada y publicada en su texto íntegro en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia en .....