V
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, la cual SE REVOCA, por la motivación supra expuesta, la cual se da aquí íntegramente por reproducida. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LINIMI LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WRCO, titular de la cédula de identidad Nº V-133, en contra de la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., ya identificada.