Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 174, 340, el ordinal (2°) del 340, 341, 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la acción de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por el ciudadano SIMÓN GREGORIO RANGEL MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.964.924, y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana SONIA CAROLINA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.797, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.292, en contra de la ciudadana YESSIKA YARIMA RODRÍGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, ti.....