Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisadas las documentales acompañadas, declara concluida la Audiencia Preliminar especial fijada en el presente asunto y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en razón de la trabajadora se mantiene en su lugar de trabajo en las mismas condiciones, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la entrega del dinero a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua consignado por esta a favor de la Ciudadana Leida Trejo, en la Cuenta de Ahorros No. 0003-0040-32-0100606825, en el Banco Industrial de Venezuela.- Ofíciese a la Coordinadora Judicial de este Circuito J.....