Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 ejusdem. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano BALBINO TABOADA VAZQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.257, representado por su Apoderado Judicial, ABG. LUIS LEONARDO REMARTINI, Inpreabogado N° 27.189; contra la Sociedad Mercantil REP LINE, C.A., inscrita en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 28, Protocolo 1°, Tomo.....