En tal sentido, quien decide, visto que la parte demandada solidariamente, no consigna documento ni elemento probatorio alguno en el cual sustente o fundamente su solicitud, es por lo que no puede admitirse la Tercería propuesta, pues ello conllevaría a que se desvirtúe la Naturaleza Jurídica de la Institución del Tercero alegada, por lo que la presente controversia, en los términos planteados, en ningún momento será común entre el tercero llamado y la demandada, razón por la cual no puede admitirse la Intervención del Tercero llamado en la presente causa, declarándose improcedente la misma, Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
En consecuencia, y vista la decisión dictada por este Tribunal y bajo el imperio del principio de la rectoría del Juez en el proceso, SE RATIFICAN LOS AUTOS DICTADOS POR LA SECRETARÍA DE ESTE TRIBUNAL, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2011, CORRESPONDIENTES A LA CERTIFICACIONES DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS PARTES DEMANDADAS, PARA EL COMPUTO DEL LAPSO PARA LA CELEBRACION DE LA AUD.....