Estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar de oficio la Nulidad Absoluta de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículos 191, 195 y 196 todos del Texto Adjetivo Penal, por Violación de Garantías Procesales y el Derecho Constitucional al Debido Proceso (Derecho a la Defensa), por no haberse cumplido con la exigencia del único aparte del artículo 95 de la ley especial que regula la presente materia, en consecuencia, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD Y SIN RESTRICIONES, del ciudadano MARTINEZ MORENO SERGIO MANUEL, natural de La Victoria, Estado Aragua, el día 19.10.1981, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio: chofer, residenciado en: Urbanización Las Mercedes, sector 02, casa Nº 20, cerca de la Comandancia de la Policía, Estado Aragua, teléfono: 0244-43244957, titular de la cédula de identidad Nº 16.761.290.