Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OLLY MARGARITA GONZALEZ DE BEAUMONT y LUIS ENRIQUE BEAUMONT MARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.731.087 y V-7.202.370, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA GIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 62.417; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, de fecha 01 de junio de 1985, de los Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.