DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, al acusado WILLIANS GABRIEL ROMERO MEZA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-26.439.286, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal Venezolano Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los Artículos 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: en cuanto al estado de libertad del acusado WILLIANS GABRIEL ROMERO MEZA, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-26.439.286, se acuerda mantener la medida privati.....