Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano ISRAEL ANTONIO DAVID, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.496 y de éste domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO ALFONSO ARMAS CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.085.879, y de éste domicilio y el ciudadano IVAN HERMOSILLA VITALE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.145.956 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.