Después de un a larga conversación conjuntamente con la Ciudadana Jueza, la parte demandada, hechas las deducciones y ajustados los cálculos, hace un ofrecimiento a las apoderadas del actor por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f. 70.000,oo) pagaderos por ante este Tribunal el día nueve (09) de junio de 2009, oferta y modalidad esta, aceptada por las apoderadas judiciales del actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana: JESUS EDUARDO HERRERA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.929.746 contra la "SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE HERMANOS GARCÍA, C.A.". Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de las representante del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley O.....