DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la parte recurrente sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el Nº 68, Tomo 5-A; contra la Providencia Administrativa Nº 0294-11, dictada en fecha 27 de mayo de 2011, en el expediente 043-2010-01-03389, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, que le fuera notificada el 23-08-2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JAIRO NOBEIDE MENDOZA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-13.953.326, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARQUI C.A., antes identificada.