Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por Compañía Anónima INVERSORA MÉDICA 19, C.A, contra la Compañía Anónima CENTRO MÉDICO EL LIMÓN, C.A, RESUELTO el contrato de arrendamiento, y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar el siguiente inmueble: local comercial ubicado en la planta baja de la edificación situada en la Av. Principal N° 70, El Limón, jurisdicción de Parroquia Arias Blanco, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, libre de personas y de bienes, en las mismas condiciones en que las recibió y solvente en el pago de los servicios de energía eléctrica y aseo urbano.
SEGUNDO: Pagar, por concepto de daños, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), equivalente a tres men.....