Se desprende del escrito de Reconvención, la estimación de la misma que alcanza la cantidad de Quinientos mil (Bs. 500.000°°), equivalente a tres mil novecientos treinta y siete con setenta y nueve Unidades Tributarias (3.937,01 UT), este juzgado a los fines de proveer observa:
El Artículo 1° de la Resolución 2009-0006, emanada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en fecha 18 de marzo de 2009, establece:
"Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
A) Los Juzgado de municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil unidades Tributarias (3000 U.T.)
B) Los Juzgados de primera instancia, Categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U.T.). (...)
Por lo antes .....