Mediante Auto Fundado este TRIBUNAL Especializado Acuerda PRIMERO: En aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ratificar oficio Nº 1JV-2310-2013, y Oficio Nº 1JV-831-14, dirigidos al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, Ubicado en el Hospital "Dr. Manuel Núñez Tovar" Maturín, Estado Monagas, para su certificación. Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la Abogada TANIA SALAZAR, en su condición de Defensora Pública Tercera Integral Indígena del acusado de marras. Se ratifica LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL CIUDADANO PEDRO JOSE CARIPE, portador de la Cedula de Identidad Nº 18.352.789, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-