Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Imparte la HOMOLOGACIÒN al desistimiento del procedimiento presentado mediante diligencia por la parte actora ciudadana NURIA MAGDALENA MENDOZA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.398.767, ya identificada en autos y debidamente asistida de abogado, con ocasión a el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las entidades de trabajo SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C .A, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, dándole efecto de COSA JUZGADA. Y así se decide.