Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: ANGELEXIS MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cedula de Identidad Nro. V-9.436.413, asistido en este acto por la abogada MAIGLYNKER FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.954,en consecuencia,QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
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