Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Matrimonio de la ciudadana ELVIA VEGAS DE ARAGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.051, y de este domicilio, donde dice: "Argenis Rafael Aragón Yrumba", debe decir: "Argenis Rafael Aragona Yrumba". Asimismo, donde dice: "Carmelo Aragón", debe decir: "Carmelo Aragona". En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ELVIA VEGAS DE ARAGON, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Nº 09, Folio 15, Tomo I, de fecha 16 de Abril del año 1.980.