Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano NIXON ADOLFO HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.061.401 y condena a AUTO ACCESORIO DAFER, representada por el Ciudadano BLADE VERENZUELA a cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.170.229,50).