En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERA: CANCELADA por la demandada CORPORACION DON BAU S.A., en su totalidad de la deuda única y consolidada, en la cantidad de UN MILLLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 1.200.000,00), en la transacción celebrada por las partes en fecha 22 de junio de junio de 2011, homologada mediante sentencia de fecha 27 de julio de 2011. SEGUNDO: Libérese la garantía hipotecaria cuya ejecución se demando y suspéndanse las medidas decretadas en este proceso, una vez que este fallo quede firme. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta articulación. CUARTO: Notifíquese a las partes.