El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MENDEZ ALBERTO JOEL, MENDEZ FRANCISCO RAMON, MENDEZ DE GONZALEZ MERCEDES MARIA, MENDEZ CARMEN AIDA, MENDEZ MIGUEL ANTONIO, MENDEZ NOEMI CARIDAD Y MENDEZ OLGA EFIGENIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.516.630, V-4.394.729, V-5.306.290, V- 5.159.102, V-8.725.325, V-9.432.328 Y V-8.725.303 respectivamente; en sus caracteres de hermanos legítimos de la De-Cujus MARIA ESTHER MENDEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.725.329, según se puede evidenciar en sus respectivas actas de nacimientos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA ESTHER MENDEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédul.....