Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO, fue intentada por el ciudadano JOSE LUIS ESTEVEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.659.374, contra el ciudadano ANDRES YOSUE MEZZACAPA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-347630, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.