Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.143 y 1.159 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: CON LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana MARIA FERNANDA CARRERA ROPYETT identificada en autos, contra la SOCIEDAD MERCANTIL H.L SERVICES, anteriormente identificada, del bien inmueble de una casa signada con la letra y numero D-02, ubicada en Parque Residencial Marian, Sector Santa Elena de las Piñas, Maturín Estado Monagas.
• SEGUN.....