En este orden de ideas, en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso, y al principio constitucional referido a que "...El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...", establecido en el artículo 257 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observa quien decide, que si bien es cierto que se ordenó la intimación y la notificación tanto de la parte intimada como del Procurador General del Estado Guarico, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, no es menos cierto, que de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado supra mencionado, relacionada con la practica de la intimación ordenada, (ver folios 51 al 58), no consta la boleta o recibo de citación debidamente firmada por el intimado, la cual conforme al precitado articulo 218 ejusdem debe.....