Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la ABG. JENNY RAMIREZ TERÁN, en su carácter de Juez Cuadragésima Cuarta (44°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos RODRÍGUEZ PEREZ FELIX JOSÉ, QUINTANO RIVAS RAFAEL AGUSTÍN Y VERHELST PIÑA ENRIQUE EMIGDIO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustitu.....