PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abg. KATIA FRANQUIZ CORDERO, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACARO, contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2010 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 21-01-10, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMACARO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.685.880, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 11-07-83, domiciliado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 10, UD-12, apartamento 02-05. Maracay Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 415 y 413 todos del Código Penal; todo ello de.....